La reciente Sentencia 140/2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers establece que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es válido, incluso si el INSS ha denegado la incapacidad permanente. Este fallo es crucial para entender cómo las empresas pueden actuar en situaciones donde la incapacidad del trabajador se manifiesta después de un tiempo considerable. En este contexto, plataformas como ForConnect pueden ser útiles para conectar a profesionales del derecho y empresas que necesiten asesoría en estas circunstancias.
Detalles de la sentencia 140/2025
La Sentencia 140/2025, emitida el 18 de agosto de 2025, resalta que la ineptitud sobrevenida puede justificar un despido objetivo. El Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers determinó que la empresa había actuado con diligencia y buena fe, intentando adaptar el puesto de trabajo sin éxito. Este fallo establece un precedente importante en el ámbito laboral, subrayando que la ineptitud debe ser objetiva y permanente, así como no atribuible a defectos en los medios de trabajo.
Requisitos para el despido por ineptitud
Para que el despido objetivo por ineptitud sea considerado procedente, la empresa debe demostrar la imposibilidad de realizar ajustes razonables y la incompatibilidad del trabajador con las funciones esenciales de su puesto. La jurisprudencia exige que se evalúe adecuadamente el puesto y que el despido sea la última opción, tal como lo señala el Tribunal Supremo en la STS n.º 94/2025. Esto implica que las empresas deben actuar con total transparencia y proporcionar informes médicos que respalden su decisión.
Implicaciones de la sentencia en el ámbito laboral
El impacto de esta sentencia es significativo, ya que refuerza la interpretación de que la ineptitud sobrevenida puede justificar el despido objetivo, siempre que la empresa actúe con proporcionalidad y respete los derechos del trabajador. Además, la empresa está obligada a indemnizar al trabajador con 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, según lo estipulado en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo afecta esta sentencia a las empresas?
Las empresas deben estar preparadas para justificar adecuadamente cualquier despido por ineptitud sobrevenida, asegurándose de que todas las alternativas hayan sido exploradas y documentadas. Esto incluye mantener registros de adaptaciones realizadas y evaluaciones periódicas del rendimiento del trabajador.
¿Qué deben saber los trabajadores sobre esta normativa?
Los trabajadores deben ser conscientes de sus derechos y de que cualquier despido por ineptitud debe estar debidamente justificado por la empresa, incluyendo la presentación de informes médicos y la demostración de que no hay alternativas viables. Esto les permite estar mejor preparados para defender sus derechos en caso de un despido.
¿Qué pasos deben seguir las empresas tras esta sentencia?
Las empresas deberán revisar sus políticas de despido y asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos por la nueva jurisprudencia. Esto incluye la implementación de procedimientos claros para la evaluación de la ineptitud y la documentación de los esfuerzos realizados para adaptar el puesto de trabajo.
El legado de la sentencia 140/2025
La Sentencia 140/2025 marca un hito en el ámbito del derecho laboral en España, proporcionando un marco claro para la aplicación de despidos objetivos por ineptitud sobrevenida. Este fallo no solo protege a los trabajadores, sino que también ofrece a las empresas una guía sobre cómo proceder en situaciones laborales complejas.
En conclusión, es vital que tanto empresas como trabajadores estén al tanto de las implicaciones de esta sentencia. La correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral será clave para asegurar relaciones laborales justas y transparentes.
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La reciente Sentencia 140/2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers establece un precedente significativo en el ámbito laboral al avalar el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, a pesar de que el INSS haya denegado la incapacidad permanente del trabajador. Este fallo resalta la importancia de que las empresas actúen con diligencia y buena fe al intentar adaptar el puesto de trabajo antes de proceder con la extinción de la relación laboral. La sentencia enfatiza que la ineptitud sobrevenida puede ser considerada una causa objetiva válida para el despido, siempre que se demuestre la imposibilidad de que el trabajador realice las funciones esenciales de su puesto y que no existan alternativas viables dentro de la organización.
Es fundamental que las empresas cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que el despido por ineptitud sobrevenida sea considerado procedente. Esto implica que deben demostrar, de manera contundente, la incompatibilidad del trabajador con las funciones esenciales del puesto, así como la falta de posibilidad de realizar ajustes razonables. La empresa tiene la responsabilidad de proporcionar informes médicos y de prevención que respalden su decisión, lo que garantiza que el proceso se lleve a cabo de manera justa y transparente, respetando los derechos del trabajador afectado.
La indemnización que debe recibir el trabajador en caso de despido objetivo por ineptitud sobrevenida se estipula en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, que establece 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Este aspecto es crucial, ya que asegura que el trabajador reciba una compensación adecuada por la pérdida de su empleo, lo que a su vez refleja el compromiso de la empresa con la justicia laboral. La evolución de la jurisprudencia en este ámbito subraya la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades operativas de las empresas.

